Cuando finaliza una relación laboral, el trabajador puede recibir una cantidad económica por dos conceptos: el finiquito y la indemnización.
El trabajador siempre tiene derecho a cobrar el finiquito, ya que corresponde a las cantidades que la empresa le debe, como vacaciones no disfrutadas, pagas extras, días trabajados y no cobrados, comisiones, etc.
En el caso de la indemnización por fin de contrato, el trabajador no siempre tiene derecho a percibirla. Vamos a analizar en qué situaciones se tiene derecho a recibir una indemnización económica junto al finiquito por fin de contrato temporal.
Indemnización por fin de contrato temporal
Según al artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado no tendrá derecho a recibir una indemnización junto al finiquito al finalizar un contrato temporal, siempre y cuando no se haya producido una baja voluntaria o un despido procedente.
Tampoco tendrá derecho a percibir una indemnización en los casos en los que el contrato sea de interinidad o formativo.
¿Cómo calculo la indemnización por fin de contrato temporal?
La indemnización por fin de contrato se calcula en días de salario: 12 días por año trabajado. Si el contrato no llega a un año, se calcula la parte proporcional correspondiente. Por ejemplo, a un contrato de medio año le corresponden 6 días de salario como indemnización.
Es posible que la cuantía pueda variar en función del convenio colectivo o los acuerdos que se especifiquen en los contratos.
Existen, sin embargo, sentencias que demuestran que un trabajador de la administración pública puede tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado tras la finalización de un contrato de temporal.
Así lo evidencia el Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria, en su sentencia de 23 de febrero de 2017, en la que condena al Ayuntamiento de Vitoria a pagar una indemnización de 20 días por año trabajado a un funcionario del ayuntamiento a raíz de un contrato temporal.
Si necesitas ayuda para calcular o reclamar tu indemnización, te recomendamos contar con un abogado laboral experto en la negociación de indemnizaciones que sepa cómo defender tus intereses.
¿Qué tipo de contratos temporales tienen derecho a la indemnización de 12 días?
- Contratos por obra y servicio. Son aquellos que se establecen con un propósito o para prestar un servicio concreto dentro de la empresa y, aunque su duración no es indefinida, tampoco se sabe cuándo finalizarán con exactitud.
- Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Son aquellos que responden a situaciones en las que se produce un incremento temporal de la carga de trabajo en las empresas. En este tipo de contratos tienen una duración máxima de 6 meses.
Tras la finalización de estos contratos, el trabajador tendrá derecho a recibir el finiquito junto a la indemnización correspondiente al tiempo trabajado.
¿Qué pasa si la empresa no me quiere pagar la indemnización?
Existen dos vías de reclamación si la empresa no paga la indemnización que le corresponde al trabajador.
Si vas a iniciar el proceso de reclamación, te recomendamos contar con un abogado laboral que te acompañe en todo el proceso y se asegure de reclamar la máxima indemnización.
- La primera opción será iniciar las reclamaciones por la vía extrajudicial. Antes de acudir a los tribunales, deberás intentar una solución amistosa mediante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Otra alternativa para denunciar este tipo de infracciones es acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- En última instancia, podrás reclamar tu indemnización por despido por la vía judicial.
¿Tengo derecho a paro tras mi contrato temporal?
El requisito principal para optar al paro es que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo y dado alta como demandante.
Al finalizar un contrato de trabajo por motivos ajenos a la voluntad del trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prestación por desempleo si reúne el resto de requisitos legales:
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, tener disponibilidad y buscar activamente empleo.
- Mantener el alta como demandante de empleo mientras se cobre la prestación.
- Haber cotizado al menos 360 días dentro de los últimos 6 años.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- No desarrollar actividades por cuenta propia ni ajena a tiempo completo, salvo que sea posible su compatibilidad.
- No cobrar pensiones de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
Si no tienes claros cuáles son tus derechos como trabajador, en Lidiare contamos con equipo de abogados laborales con gran experiencia en la negociación de indemnizaciones. Consúltanos.