Una de las principales medidas de apoyo a empresas adoptadas tras la declaración del estado de alarma, fue flexibilizar la utilización de los Expedientes de regulación de Empleo (ERTE). Este instrumento de protección empresarial, que ha conseguido salvar un gran número de empleos, ha afectado principalmente al sector servicios y al empleo de las mujeres.
Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del País Vasco, la inclusión en ERTE de un mayor número de mujeres que de hombres constituye una decisión discriminatoria por razón de sexo, al no estar la decisión sujeta a causas objetivas.
Según el supuesto hecho, una empresa aeronáutica decidió iniciar un proceso para la suspensión de contratos de sus empleados por causas productivas de carácter coyuntural. El ERTE finalmente afectó a 8 trabajadores, de los cuales 7 eran mujeres en situación de reducción de jornada por guarda legal.
Ante esta situación, las trabajadoras afectadas, al considerar la decisión consecuencia de una discriminación por razón de sexo, deciden interponer una demanda solicitando una indemnización.
Para poder determinar si la inclusión de las demandantes en ERTE es una cuestión discriminatoria, la empresa debe demostrar que su decisión fue por razones objetivas y las trabajadoras, por su parte, probar que dichos actos han vulnerado sus derechos fundamentales.
Así pues, el tribunal considera que, tras demostrar que las perjudicadas fueron mayormente mujeres en situación de reducción de jornada, los criterios de la empresa para incluir a los trabajadores en ERTE no son objetivos ni neutros, habiéndose producido una discriminación por razón de sexo. Además, el tribunal condena a la empresa a remunerar a las trabajadoras con una indemnización de 6.251€.
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