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enero 17

La obligatoriedad de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo en la empresa

El pasado mes de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Esta, en su artículo 12, establece la obligatoriedad a cualquier tipo de empresa de contar con un protocolo para la prevención de la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

Como abogados laboralistas, sabemos que esta norma deberá aplicarse en todas las empresas, independientemente del número de empleados u otras características. Sin embargo, existe una excepción, ya que si nuestra empresa supera los 50 trabajadores, también estaremos obligados a realizar un Plan de Igualdad. Por ello, los procedimientos a seguir serán un tanto diferentes.

¿Qué pasos tendremos que seguir para elaborar dichos protocolos?

Actualmente, el derecho laboral, indica que deberemos de seguir un total de cuatro pasos para obtener, correctamente, un protocolo contra las agresiones sexuales en el entorno laboral.

Designar una comisión

Esta comisión podrá estar formada por una única persona y un sustituto. En caso de que nuestra empresa tenga más de 50 empleados, serán tres personas y un suplente los encargados de la redacción de los protocolos.

Redacción del protocolo

Los encargados de la redacción del o los protocolos deberán seguir esta guía que facilita el propio Ministerio de Igualdad.

Habilitar un canal de denuncias

Un elemento clave, dentro de la propia redacción de los protocolos es la implantación de un canal de denuncias. Este deberá ser confidencial, rápido y accesible con el fin, obviamente, de que sea una herramienta útil.

Difusión del protocolo

Una vez implementadas estas nuevas normas dentro de la empresa, todo aquel y aquella que forme parte de la plantilla deberá ser correctamente informado.

¿Qué derechos tienen las víctimas de violencia sexual?

Las víctimas de violencia sexual, a ojos de la justicia, tienen los mismos derechos que las afectadas por violencia de género. Por ello, sus derechos laborales son los siguientes:

Reducción o redistribución de su jornada laboral

Derecho a la movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, adaptación de su puesto laboral o, incluso, suspensión de su puesto de trabajo hasta un total de seis meses (extensible según decisiones judiciales).

La impuntualidad o las ausencias a su puesto de trabajo consecuencia de daños físicos o psicológicos derivados de la violencia sexual estarán justificadas y serán remuneradas (si así lo determinan los servicios sociales o de salud).

Las empresas deberán abonar el 100% de las cuotas de la Seguridad Social de las personas contratadas en régimen de interinidad por la sustitución de víctimas de violencia sexual.

Estas son las sanciones para las empresas que no cuenten con estos protocolos

El Ministerio de Trabajo ha empezado a realizar inspecciones para comprobar que todas las empresas cuentan con los debidos protocolos.

En caso de que alguna empresa no los tenga constituidos, será susceptible de ser sancionada con una multa.

¿De qué cantidad de dinero estamos hablando?, dependerá de la gravedad de la infracción, pero puede ir desde los 7.501€ hasta los 225.018€.

Además de estas multas también podrá pagar indemnizaciones e, incluso, perder bonificaciones que estuviese percibiendo entre los últimos 2 y 6 años.

Esperamos haberte ayudado a entender la nueva legislación acerca de la creación de protocolos de acoso sexual y por razón de sexo en la empresa. No olvides contar con abogados expertos en acoso sexual para defender tus derechos laborales.

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