Cuando un trabajador comete una infracción leve, grave o muy grave puede ser sancionado por la empresa. La sanción más dura cuando existe un incumplimiento de las obligaciones grave es el despido disciplinario, uno de los tipos de despido más habitual.
El despido disciplinario, regulado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, es la decisión del empresario de finalizar la relación laboral y el contrato con el trabajador por un incumplimiento grave y culpable del mismo.
Causas del despido disciplinario
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores define las causas que se considerarán incumplimientos contractuales en las que puede basarse un despido disciplinario:
Faltas de asistencia o puntualidad
Una de las causas válidas del despido disciplinario es la falta de asistencia o impuntualidad repetida e injustificada. El Estatuto de los Trabajadores no concreta la cantidad mínima de faltas, por lo que prevalecerá lo que establezca el convenio colectivo.
Indisciplina o desobediencia en el trabajo
Salvo que las órdenes de un superior vulneraran algún derecho fundamental o fueran ilegales, el trabajador tiene la obligación de obedecer siempre cualquier orden del empresario. Por lo tanto, su incumplimiento puede ser motivo de despido disciplinario.
Ofensas verbales o físicas
Cualquier ofensa verbal o física al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos será causa justificada de despido.
Se entiende por ofensa, según la definición de la Real Academia Española (RAE) “Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, ponerlo en evidencia con palabras o con hechos o hacer daño a alguien físicamente, hiriéndolo o maltratándolo”.
Transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza
La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, es quizá la causa más ambigua de las que pueden ser motivo de despido disciplinario.
Se entiende por transgresión de la buena fe la ruptura de la relación de confianza, fidelidad y lealtad entre el trabajador y el empresario.
Disminución del rendimiento de trabajo
Para que un despido por “la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo o pactado” sea justificado, se deben cumplir tres condiciones:
- Un comportamiento continuado en el tiempo
- Una disminución del rendimiento cuantificable en relación a la actividad normal
- Provocada por el trabajador de forma culpable
- Debe ser una disminución del rendimiento evidente y grave
- No puede estar justificada por una incapacidad u otro motivo similar
Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo
El despido disciplinario por embriagues debe reunir los siguientes requisitos para ser un despido válido:
- La embriaguez o toxicomanía debe ser continuada
- La embriaguez o toxicomanía debe repercutir negativamente en el rendimiento del trabajador.
Acoso al empresario o compañeros
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Existen dos tipos de acoso en el ámbito laboral:
- Acoso moral. Cuando se produce una situación de acoso psicológico de forma habitual durante un periodo de tiempo.
- Acoso sexual. Cuando se produce un comportamiento lascivo no deseado que genera un ambiente laboral intimidatorio y hostil.
Si has sufrido un despido disciplinario y no tienes claro cuáles son las causas válidas o cómo proceder, solicita el asesoramiento de un abogado laboralista lo antes posible. En Lidiare Abogados contamos con amplia experiencia en la reclamación por despidos improcedentes y nulos.