El nuevo método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o “Plusvalía municipal” pretende resolver las diversas declaraciones de inconstitucionalidad habidas y que han terminado por anular todo su proceso de cálculo, haciendo imposible su liquidación. Sin embargo, son muchas las incógnitas que se plantean hoy, no sólo por la limitación de efectos que el propio Tribunal Constitucional incluye en su última sentencia sino también por el trámite legal empleado por el Gobierno para regular a partir de ahora el Impuesto.
¿Qué es la plusvalía municipal?
Es un Impuesto que somete a tributación el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se declaran cuando vendemos un inmueble.
Los Ayuntamientos pueden gestionarlo de dos formas: o bien es el contribuyente quien tiene que declarar la transmisión y calcular el impuesto ante el Ayuntamiento (autoliquidación), o bien es el Ayuntamiento quien, tras conocer la transmisión, calcula el impuesto y lo notifica al contribuyente (liquidación).
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
El incremento patrimonial mencionado se calcula aplicandosobre el valor catastral, un coeficiente que varía según los años durante los que hayamos sido propietarios del inmueble. A la cifra resultante, llamada “base imponible del impuesto”, se aplica un porcentaje, denominado “tipo impositivo” y de esta manera se obtiene el impuesto a pagar, es decir, la “cuota tributaria”.
¿Por qué se ha declarado nulo dicho método de cálculo?
Porque aunque el impuesto sólo se aplica cuando hay incremento patrimonial, el método de cálculo hace que siempre haya incremento patrimonial y que por tanto, siempre se pague el impuesto, sencillamente porque aplica sobre un valor catastral, siempre positivo, unos coeficientes, siempre positivos. O dicho de otro modo, aunque uno venda el inmueble y pierda dinero, el impuesto siempre determina que hay incremento y por lo tanto, siempre se paga plusvalía.
He vendido un inmueble antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre. ¿Podía recuperar lo pagado por la plusvalía municipal?
Sí, siempre que (1) comparando los valores de compra y de venta de las escrituras de adquisición y transmisión estemos ante operaciones donde o bien no hay incremento patrimonial (venta a pérdidas) o bien dicho incremento patrimonial (la ganancia obtenida) sea igual o inferior a la cuota tributaria y (2) estemos en plazo para impugnar la liquidación (1 mes) o solicitar la rectificación de la autoliquidación (4 años).
En caso contrario estaremos ante operaciones donde sí existe un incremento patrimonial, de las que luego hablaremos.
He vendido un inmueble tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre. ¿Pueden cobrarme la plusvalía?
No, porque esta sentencia ha declarado nulo el método de cálculo del impuesto y por lo tanto, no existe forma legal para que la Administración recaude la plusvalía hasta que entre en vigor la modificación legislativa del impuesto.
Hay que tener en cuenta que la fecha de la operación (venta o herencia) es la que determina el régimen legal tributario aplicable y por tanto, si la fecha de la transmisión del inmueble es posterior a la Sentencia, al no haber método de cálculo, no hay impuesto ni obligación de tributar por él.
¿En qué me afecta la nueva regulación de la plusvalía?
Si la operación ha tenido lugar antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021 el pasado 9 de noviembre, no te afecta en nada, como explicamos antes. Pero si lo hiciste a partir de dicha fecha, entonces pueden darse estas situaciones:
- Si existe un incremento patrimonial, la operación estará sujeta al impuesto, pero podrás optar entre:
- Fijar el incremento patrimonial con el nuevo método de cálculo contemplado en la norma, similar al declarado nulo.
- Fijar dicho incremento comparando los valores de adquisición y transmisión consignados en las escrituras de compra y venta respectivamente.
- Si no existe incremento patrimonial, deberás acreditarlo al Ayuntamiento, aportando copia de las escrituras de adquisición y transmisión, de cuyos valores sea evidente que la venta se ha realizado a pérdidas.
Tengo una plusvalía y no sé qué puedo hacer, ¿puedo reclamar?
LIDIARE Abogados es un despacho especializado en derecho tributario con una amplia experiencia en la recuperación de este impuesto en todo el territorio nacional.
Si tienes una plusvalía, y quieres saber si tienes que pagarla o no, o quieres saber si puedes recuperar lo pagado, simplemente necesitas facilitarnos:
- La escritura de adquisición del inmueble en todo caso, y facturas de la notaría, registro y gestoría, sólo si dispone de ellas.
- La escritura de transmisión del inmueble.
- La liquidación del impuesto recibida del Ayuntamiento hace menos de un mes o la autoliquidación que presentante hace menos de cuatro años.
- El justificante del pago del impuesto.
Una vez recibida esta documentación, estudiaremos tu caso sin coste ni compromiso y te informaremos sobre cómo podemos ayudarte a recuperar la plusvalía pagada.
En cualquier caso, siempre puedes ponerte en contacto con nosotros, nuestros abogados especializados en reclamar de plusvalía municipal estarán encantados de poder aclararte cualquier duda y así ayudarte.