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octubre 18

Los nuevos permisos laborales para la conciliación familiar y laboral

En la sociedad contemporánea, la búsqueda de un equilibrio entre la vida laboral y familiar se ha convertido en un desafío fundamental para millones de trabajadores en todo el mundo. La conciliación entre estas dos esferas de la vida cotidiana no solo es esencial para el bienestar individual, sino que también tiene un impacto significativo en el rendimiento y la productividad laboral. 

En este contexto, los permisos laborales han adquirido un papel protagonista, evolucionando constantemente para adaptarse a las cambiantes necesidades de las personas y sus familias. En este artículo, veremos en detalle los nuevos permisos laborales que están transformando la forma en que las personas pueden gestionar sus responsabilidades familiares y profesionales, brindando un mayor grado de flexibilidad y apoyo en el ámbito laboral.

Las empresas y los gobiernos de todo el mundo están adoptando medidas innovadoras para fomentar la conciliación familiar y laboral, abogando por los derechos de la familia. Estos nuevos permisos laborales no solo reflejan una comprensión más profunda de las necesidades cambiantes de la fuerza laboral, sino que también buscan abordar desafíos contemporáneos, como la igualdad de género y la atención a los hijos y familiares mayores. 

Acompáñanos en este recorrido por las últimas tendencias en políticas de permisos laborales que están allanando el camino hacia un futuro laboral más equitativo y armonioso.

¿En qué consiste la nueva norma de conciliación familiar y laboral?

El 30 de junio de 2023 se publicaba en el BOE el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, un documento que afecta a la vida laboral y que modifica ciertos artículos del Estatuto de los Trabajadores. Estas modificaciones pretenden dar un paso adelante en lo relativo a la conciliación de los ámbitos laboral y familiar.

Dentro de las novedades más destacadas encontramos una nueva adaptación de la jornada en lo que concierne a su duración y distribución, el reconocimiento de la pareja de hecho, nuevos permisos retribuidos y una ampliación de la nulidad del despido.

Adaptación de la jornada

En el nuevo Decreto Ley encontramos una ampliación de la adaptación de la jornada laboral para aquellas personas que tengan necesidades de cuidado de los hijos mayores de 12 años de edad, el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador, o incluso de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado u otras personas que, ya sea por edad, enfermedad o accidente no puedan valerse por sí mismas, siempre y cuando vivan en el mismo domicilio.

Además, se reduce a un periodo de 15 días (en lugar de los 30 días que se exigían antes de esta modificación) el proceso de negociación para adaptar la jornada. En caso de que la empresa no se oponga de forma expresa a lo largo del plazo, se presumirá que dicha adaptación ha sido concedida. En caso de oposición, en cambio, la empresa deberá proponer alguna solución alternativa

Cuando el trabajador quiera volver a los términos anteriores a la adaptación, podrá hacerlo bien cuando finalice el plazo acordado de dicha adaptación, o bien cuando ya no existan las causas por las que la solicitó.

Reconocimiento de la pareja de hecho

El nuevo Real Decreto se adapta por fin a una realidad social que cada vez es más común: la pareja de hecho.

Desde la entrada en vigor de esta modificación, el hacerse pareja de hecho se iguala a contraer matrimonio, por lo que se concede al trabajador un permiso de 15 días naturales por registro de pareja de hecho y dos días por fallecimiento de la misma. Este ha sido un gran avance en la modificación de la ley, ya que no sólo se aplican estos permisos en caso de cónyuge, si no que ahora también aparece la pareja de hecho de forma expresa.

Nuevos permisos retribuidos

Ya hemos hablado en el apartado anterior de dos de los nuevos permisos retribuidos que se aplican no sólo al cónyuge, sino también a la pareja de hecho de forma expresa.

Estos nuevos permisos, como hemos mencionado anteriormente, hacen referencia al matrimonio o registro de pareja de hecho, al fallecimiento o a la hospitalización, de manera que:

  • Se concede un permiso de 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Se conceden 2 días de permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.
  • Se concede un permiso de 5 días en caso de accidente o enfermedad grave en el que se produzca una hospitalización o bien haya un proceso quirúrgico sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario. En este caso, el permiso no se limita sólamente al cónyuge o pareja de hecho, sino que se extiende a cualquier familiar consanguíneo hasta el segundo grado y a otras personas que residan en el mismo domicilio y sean dependientes.

Ampliación de la nulidad de despido

El Real Decreto 5/2023 establece nulos los despidos que se efectúen mientras el trabajador está disfrutando de su permiso parental de 8 semanas. Además, en ningún caso la empresa podrá despedir a un trabajador que no asiste al trabajo debido al fallecimiento, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica que no precise hospitalización pero en la que se exija un reposo domiciliario de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Sin embargo, esto no es todo, ya que la nueva ley considera también nulo el despido en caso de que el trabajador esté disfrutando de su jornada adaptada por el cuidado de algún familiar en situación de dependencia.

Estas son las últimas novedades en materia de conciliación laboral y familiar. En el caso de que tengas dudas o quieras hacer alguna consulta relacionada con el derecho de las familias a la conciliación en el trabajo, te recomendamos acudir a un abogado de familia para que estudie tu caso particular y te proporcione información más detallada de cómo actuar.

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