El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2021, del 27 de abril, que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes adicionales. Este decreto amplía los plazos de garantía de los productos y la obligatoriedad de los fabricantes a contar con las piezas necesarias para repararlos.
Hasta la fecha, los nuevos productos en España contaban con dos años de garantía y un plazo de reparación de cinco años. El nuevo decreto, que entrará en vigor en 2022, amplía la garantía de los productos nuevos a tres años y el plazo durante el cual el fabricante está obligado garantizar la existencia de repuestos y la reparación de los productos a diez años.
Novedades en la normativa de garantías
La normativa aprobada por el gobierno pretende apoyar la economía circular, así como fomentar la reutilización de los productos y alargar su ciclo de vida. Estas son las modificaciones más importantes que recoge el decreto en materia de garantías:
- Garantía sobre animales. En el artículo 114, que regula el ámbito de aplicación de la normativa de garantías, determina que ya no será de aplicación en animales vivos.
- Contenidos digitales. Detalla los requisitos objetivos y subjetivos para la conformidad con el contrato y los contenidos o servicios digitales. También se incluyen las condiciones que deben darse para que la falta de conformidad resulte de una instalación o integración incorrecta de los contenidos digitales.
- Incumplimiento. Recoge el derecho del consumidor a interrumpir el pago por incumplimiento de la garantía.
- Desestimiento. Establece el derecho a desistir el contrato y obtener un reembolso en un plazo de 14 días naturales.
- Garantía. Ampliación de dos a tres años el plazo de garantía de los productos nuevos y un año mínimo de los productos usados.
- Reparabilidad. Se amplía el plazo durante el cual el fabricante está obligado garantizar la existencia de piezas para reparar el producto durante diez años.
- Reparación. El derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor para su reparación prescribirá un año después del momento de la entrega.
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