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diciembre 21

Modificación de la Ley del Juego: refuerzo en el control de las competiciones deportivas y del fraude en las apuestas

Con las modificaciones incorporadas en la nueva Ley 23/2022 del 2 de noviembre, también conocida como “Ley del Juego”, los organismos reguladores disponen de herramientas que refuerzan el control de las competiciones deportivas y los fraudes en este tipo de apuestas.

La protección de los participantes o la lucha contra el fraude en las apuestas. Destacamos algunas de las modificaciones que se incorporan al marco regulatorio de la nueva “Ley del juego”, ya en vigor.

Las novedades de la nueva ley 23/2022, publicada en el BOE el pasado 4 de noviembre y, por lo tanto, ya en vigor, refuerzan la protección a los participantes, la lucha contra el fraude, como es la manipulación de las competiciones deportivas, así como la normativa protectora de consumidores y usuarios en materia competencial y sancionadora.

Mayor control sobre el intercambio de información entre participantes

Se crea un servicio de investigación global del mercado de apuestas, gestionado por la Dirección general de Ordenación del Juego, órgano responsable del tratamiento de datos de carácter personal que se realicen en el mercado de apuestas deportivas para prevenir la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del oportuno intercambio de información entre sus participantes.

Se prohíbe la publicidad contraria al principio de responsabilidad social

Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.

Entre ellas, las que inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, actos humillantes, denigratorios o vejatorios, que discriminen por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

También, por las que se asocie la actividad de juego, de una manera positiva o atractiva, con conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, u otorguen una supuesta superioridad social sobre aquellas personas que no juegan.

Por supuesto, quedan prohibidas las comunicaciones comerciales que vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.

Mayor capacidad de evaluación de la autoridad reguladora

La Dirección General de Ordenación del Juego asume el objeto, funciones y competencias de la Comisión Nacional de Juego. Se refuerza la capacidad de evaluación de la autoridad reguladora a la hora de contrastar la eficacia de las medidas sobre juego responsable o seguro exigibles a los operadores a consecuencia de los distintos desarrollos regulatorios que se dirigen a fortalecer la protección de los grupos en riesgo.

Capítulo de Sanciones

En cualquier circunstancia, la imposición de sanciones deberá garantizar que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas. Sobre esta base, se fijan las sanciones con multas con multas comprendidas entre los siguientes importes:

a) Infracciones leves. Entre 150 y 10.000 €, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.

b) Infracciones grave. Entre 10.001 y 100.000 €, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

c) Infracciones muy graves. Entre 100.001 y 1.000.000 de euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.

Por último destacar que, determinadas infracciones derivadas de la normativa de consumo  podrán ser sancionadas tanto por las autoridades de consumo de las CCAA, sobre todo aquellas medidas relativas a la protección de personas consumidoras y que afecten a su ámbito territorial, como por parte de la Administración General del Estado.

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