La nueva Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, introduce modificaciones normativas con el fin de garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
Entre ellas, figuran las que se refiere a situaciones patológicas derivadas de la salud durante la menstruación, interrupción del embarazo o la baja médica llegada a la semana treinta y nueve de gestación. Esta ley, además, garantiza que los poderes públicos garanticen los derechos reproductivos a nivel ginecológico y obstétrico.
Nuestros abogados laboralistas resumen a continuación los nuevos tipos de incapacidad temporal para mujeres en cualquiera de estas situaciones relacionadas con la menstruación, aborto o gestación avanzada, así como las modificaciones en materia de derecho laboral.
Incapacidad temporal por menstruación
La nueva ley considera como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, a las mujeres con menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a diversas patologías.
Estas patologías son tales como adenomiosis, inflamación pélvica, miomas, endometriosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
En este caso, y como novedad, durante la situación de menstruación incapacitante, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de baja en el trabajo.
Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
Se reconoce, como situación especial de incapacidad temporal por contingencia común, la debida a la interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o involuntaria, mientras la mujer afectada reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
Derechos laborales ante el aborto
En lo que respecta al derecho laboral en el caso de la interrupción del embarazo, hasta las 22 semanas de gestación por riesgo grave para la salud de la gestante o, en caso de observarse graves anomalías en el feto, la mujer que así lo requiera expresamente y no como requisito para acceder a una prestación del servicio, podrá solicitar información sobre los derechos de los que dispone: prestaciones, asistencia social y ayudas públicas existentes, equiparables a las recibidas por personas con discapacidad.
Incapacidad temporal especial a partir de la trigésima novena de embarazo.
Por último, en lo que respecta al nacimiento y duración del derecho al subsidio, a partir de la trigésima novena semana el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social, desde el día de inicio de la baja laboral y hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora ya hubiera iniciado con anterioridad una situación por riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual continuará percibiendo su prestación correspondiente. Así pues, el subsidio continuará siendo abonado mientras la beneficiaria se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones y necesitas asesoramiento o tienes alguna duda, ponte en contacto con nuestros abogados expertos en derecho laboral, que te aconsejarán y ayudarán con todo el proceso.