La decisión judicial puede declarar inválido un matrimonio, lo cual se conoce comúnmente como nulidad matrimonial civil. La nulidad matrimonial se otorgará si se cumplen alguna de las causas legalmente establecidas que habrían impedido la celebración del matrimonio si se hubieran conocido al momento de formalizar la unión. Sin embargo, si no se cumplen dichas causas y en cambio existen diferencias de cualquier tipo o simplemente se desea disolver el vínculo matrimonial, el procedimiento más apropiado será el divorcio.
¿Cuándo se puede anular un matrimonio?
El Código Civil establece las causas legales para la declaración de nulidad de un matrimonio, las cuales son las siguientes:
- Ausencia de consentimiento matrimonial válido: Se refiere a los casos en los que el matrimonio se contrae bajo coacción o miedo grave, sin un consentimiento libre y voluntario.
- Falta de capacidad de alguno de los contrayentes: Esto ocurre cuando una persona que no cumple con los requisitos legales para contraer matrimonio se casa, como por ejemplo, los menores de edad no emancipados, aquellos que ya tienen un matrimonio vigente, parientes cercanos (en línea recta y colateral hasta tercer grado), o personas condenadas por haber participado en la muerte dolosa de su cónyuge o pareja análoga.
- Falta de requisitos formales: Se refiere a situaciones en las que no se cumplen los requisitos legales en cuanto a la intervención de un funcionario público competente o la presencia de testigos durante la celebración del matrimonio.
- Matrimonio basado en error de identidad o cualidades personales: Esto sucede cuando una persona se casa creyendo erróneamente que el otro contrayente es alguien distinto o tiene ciertas cualidades personales que fueron determinantes para dar su consentimiento matrimonial.
Nulidad del matrimonio Código Civil
El procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El cónyuge que desee solicitar la nulidad debe estar representado por un abogado y un procurador. A través del abogado, presentará una demanda de nulidad ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia correspondiente, que será el último domicilio común o, en su defecto, el lugar de residencia del cónyuge demandado.
El procedimiento seguirá los trámites del juicio verbal. Después de que se presente la contestación a la demanda y se celebre la vista, el juez dictará una sentencia para determinar si existe o no una causa válida para la nulidad del matrimonio.
Cualquiera de los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona con un interés directo y legítimo en el caso (por ejemplo, los padres de un menor de edad), según la causa específica alegada, pueden presentar la solicitud de nulidad matrimonial. Cualquiera de los cónyuges puede iniciar el procedimiento de nulidad matrimonial sin necesidad de contar con el consentimiento del otro, quien ocupará la posición de demandado.
Diferencias entre divorcio y nulidad matrimonial
La declaración de nulidad de un matrimonio implica que el mismo es considerado inválido debido a la falta de requisitos fundamentales para su validez. En otras palabras, la ley establece que esa unión nunca existió. Los cónyuges solo pueden presentar la solicitud de nulidad si se cumplen una de las causas legalmente establecidas, y no pueden solicitarla únicamente basándose en su propia voluntad.
Cuando se declara la nulidad, se anulan todos los efectos del matrimonio desde el momento en que fue celebrado, con excepción de los hijos y del cónyuge de buena fe. Esto significa que los padres aún tienen obligaciones y responsabilidades hacia sus descendientes.
Por otro lado, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial que fue válido y tuvo efectos legales. En el caso del divorcio, la voluntad de uno o ambos cónyuges es suficiente para solicitar su disolución. El matrimonio existió y fue válido, pero se ha decidido poner fin a la relación. El divorcio se establece a partir de la fecha en que se emite la sentencia que pone fin al proceso, el cual debe regular las consecuencias y efectos de la ruptura matrimonial.
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