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febrero 14

Pago de las vacaciones no disfrutadas en una baja voluntaria

El pago de las vacaciones no disfrutadas cuando se produce una baja voluntaria es un tema que genera dudas entre trabajadores y empleadores. Para aclarar la situación, es necesario recurrir a la información proporcionada por abogados especializados en derecho laboral.

Lo primero que debes saber es que, según la legislación laboral de España, los empleados tienen todo el derecho del mundo a disfrutar de un período de descanso remunerado cada año, conocido como vacaciones. Es decir, la ley te ampara si quieres descansar una vez al año. 

Sin embargo, en esos casos en que tiene lugar una renuncia voluntaria por tu parte, es posible que te surjan dudas sobre si esos días no utilizados como vacaciones deben ser compensados económicamente por la empresa o no. En este post vamos a hablar precisamente de esto.

¿Me pagan las vacaciones no disfrutadas si me voy de la empresa?

Empecemos por lo que más te preocupa: ¿es obligatorio que te paguen las vacaciones no disfrutadas si te vas de una empresa? En derecho laboral, un trabajador que decide dejar su empleo con una baja voluntaria tiene derecho al cobro de vacaciones no disfrutadas.

Así lo ha establecido la nueva sentencia del TJUE. Antes, la negación del cobro se justificaba con la idea de que las vacaciones eran un beneficio asociado a la relación laboral. Esto quiere decir que, si decidías abandonar voluntariamente tu trabajo, renunciabas a este beneficio.

De acuerdo a la nueva sentencia, el derecho a recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas se aplica en casos de baja voluntaria, despido o finalización del contrato. Por eso, si te das de baja voluntariamente, tienes derecho a cobrar esas vacaciones.

Y ahora que ya sabes que puedes cobrar las vacaciones no disfrutadas, te preguntarás cómo se calcula dentro del finiquito hoy en día. Para ello, tienes que hacer un cálculo concreto en materia de derecho laboral. Un abogado laboralista puede ayudarte a hacer los cálculos.

¿Cómo calcular las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?

El cálculo de las vacaciones no disfrutadas se realiza dividiendo el sueldo mensual bruto entre 30 para obtener el salario diario. Luego, se multiplican los días trabajados sin coger vacaciones por 30 y se divide entre 360 para determinar los días de vacaciones que no has cogido

Finalmente, se multiplica el número de días de vacaciones no disfrutados por el salario diario bruto obtenido anteriormente. Consecuentemente, la fórmula para calcular las vacaciones no disfrutadas dentro de tu finiquito quedaría de la siguiente manera:

  1. Sueldo mensual bruto dividido por 30 es igual al salario diario bruto
  2. El número de días trabajados (sin coger vacaciones) multiplicado por 30 y dividido entre los 360 días del año es igual a los días de vacaciones no disfrutados
  3. El número de días vacaciones no disfrutados multiplicado por el salario diario bruto

Recuerda que ya puedes calcular las vacaciones no disfrutadas si te has dado de baja voluntaria, si te han despedido o se ha acabado el contrato, según la nueva sentencia del TJUE. Esto es parte de los derechos de protección del trabajador, según el derecho laboral.

La nueva sentencia del TJUE ha surgido gracias al apoyo del trabajador y a la presión de tribunales europeos, los cuales argumentan que prohibir cobrar las vacaciones no disfrutadas si se produce una baja voluntaria es abusivo y contrario a la protección de los trabajadores.

¿Puedo elegir entre disfrutarlas o que me las paguen?

La resolución del TJUE dice que se puede renunciar al privilegio de recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas si el empleado decide de manera consciente y deliberada no tomar sus vacaciones anuales remuneradas a pesar de haber podido hacerlo. 

En esta situación, sí puede ocurrir la pérdida del derecho a vacaciones y la no percepción de la compensación económica en caso de finalizar la relación laboral. De lo contrario, el trabajador que se da de baja voluntaria sí que tiene derecho de recibir una compensación económica.

¿El TJUE acepta cobrar las vacaciones no disfrutadas en baja voluntaria?

La última noticia que conocemos es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido el derecho de los trabajadores a recibir una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados incluso cuando ya han decidido renunciar a su puesto. 

Según el tribunal, este derecho no puede debatirse con el argumento del control del gasto público. El TJUE también ha señalado que una normativa no puede prohibir el pago de una compensación económica en caso de que haya renuncia voluntaria de un empleado. 

Además, el tribunal también ha afirmado que el derecho a recibir una compensación por los días de vacaciones no disfrutados no puede subordinarse a cuestiones puramente económicas, como el control del gasto público o el tiempo que necesita el jefe planificar las vacaciones. Sin embargo, la nueva sentencia del TJUE establece que este derecho se puede perder si el trabajador decide deliberadamente no tomar sus vacaciones anuales retribuidas, a pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo. En ese caso, se podría perder el derecho al cobro.

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