Debido a la alta competitividad en el mercado laboral, la formación continua es el as bajo la manga que todo profesional debe tener al momento de ampliar sus horizontes tanto en el ámbito de trabajo como en el personal.
Conscientes de este aspecto, tanto empresas como gobiernos han puesto en marcha diversas políticas para facilitar a sus colaboradores el acceso a diversos programas de estudio, a través del PIF o Permiso Individual de Formación. Este sistema permite a los empleados adquirir nuevas habilidades, sin afectar a su vida laboral.
Para ahondar más en el tema, hemos preparado este artículo donde desglosaremos lo más importante acerca del PIF, cómo funciona para los trabajadores y cuáles son los requisitos para aprovechar sus beneficios y maximizar la profesionalización en este 2024.
¿Cómo funciona el permiso individual de formación?
Según la normativa que regula los deberes y derechos del trabajador, conocida como el “Estatuto de los Trabajadores”, los empleados pueden compaginar sus vidas laborales con actividades de formación que les permita desarrollar sus habilidades y conocimiento de manera continua.
De hecho, en el artículo 23 establece de forma clara que el trabajador tiene el pleno derecho de disfrutar de una serie de permisos para optar por su mejoramiento profesional a través de cursos, talleres o titulación de manera retribuida.
Esto significa que la organización está obligada a pagar estas horas de estudio, como si el colaborador estuviese en su horario de trabajo habitual. Incluso, el programa de capacitación no tiene que ser proporcionado directamente por la misma, pero sí debe estar vinculado con la actividad que desarrolla.
¿Qué es el PIF?
Se trata de un mecanismo de derecho laboral que permite a los colaboradores de cualquier empresa o institución gubernamental ausentarse de su puesto de trabajo para dedicar ese tiempo a la ejecución de actividades educativas acreditadas oficialmente, sin que ello repercuta en el salario ni en su relación de trabajo.
En España el Permiso individual de formación boe está dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, del 19 de junio, que trata sobre las Cualificaciones y de la Formación. Lo cual, en términos de beneficios para el trabajador, supone una herramienta de gran importancia, ya que promueve su aprendizaje continuo y el desarrollo a nivel personal y profesional.
Así mismo, el PIF abre las puertas para que los trabajadores puedan acceder a cursos, talleres, seminarios y hasta la obtención de un título profesional con el que podrán expandir sus cualificaciones y competencias. Teniendo garantizada la protección laboral durante el período autorizado.
Por lo que es importante que estos programas de formación estén estrechamente relacionados con el puesto de trabajo o con las necesidades de la organización, para que sean validados y aplicables a este permiso.
¿Quiénes pueden solicitar un Permiso Individual de Formación?
En general, cualquier trabajador, ya sea de una empresa o ente público, está en su derecho de solicitar un PIF, siempre que esté realizando sus cotizaciones en la Seguridad Social bajo el estatus de “formación profesional” y cuente con la autorización por parte de la empresa.
Entre tanto, este permiso beneficia a los empleados sin importar los turnos u horarios que maneje la empresa, sin diferenciar entre jornadas completas o parciales. Tampoco discrimina entre si cuentan con contratos temporales o indefinidos.
No obstante, es importante tener en cuenta que la empresa u organización puede negarse a autorizar el PIF por causas a nivel estratégico o porque la ausencia de algún colaborador afecta seriamente la línea de trabajo en ese momento.
¿Cuántos días tengo por formación?
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen derecho al permiso de formación de al menos unas 20 horas al año, acumulables hasta por un máximo de 5 años, es decir, hasta 100 horas para que participen en cursos de mayor duración.
Sin embargo, el número de horas a utilizar por día no puede sobrepasar las 8.
Así mismo, está la posibilidad de solicitar permisos adicionales para momentos determinados, como la participación en programas de formación especializados o en la obtención de un título profesional.
Por otra parte, con respecto al permiso individual, las empresas están en capacidad de bonificar los costos salariales que corresponden a las horas destinadas por el trabajador para asistir a clases o trasladarse hacia el centro de formación. Quedando excluidas las horas dedicadas a la realización de exámenes, puesto que es un derecho implícito.
Requisitos PIF
- Debe ser trabajador/a asalariado que preste sus servicios a entidades públicas o empresas.
- Tener al menos un año de antigüedad laboral.
- Estar cotizando actualmente en la Seguridad Social bajo el concepto de “Formación Profesional”.
- Realizar la solicitud ante la empresa a través de un formulario que deberá ser completado con la información de rigor: datos personales, período y duración de la formación, así como su relación con el puesto de trabajo o la actividad que realiza la empresa.
- El programa de formación debe estar reconocido a través de una acreditación oficial aprobada por el Consejo Social Universitario o la Junta de Gobierno, esto incluye certificación de secundaria, títulos universitarios (licenciatura, doctorados), certificados de profesionalidad, idiomas, entre otros. Pudiendo también acceder a la acreditación por experiencia laboral.
- La modalidad de estudio, ya sean clases o tutorías, debe ser presenciales de manera obligatoria. Quedando exenta la formación a distancia o ejecutadas de forma telemática.
- El trabajador solo podrá participar en el plan de formación dentro del horario laboral, para que el permiso sea aplicable.
- La formación elegida debe estar enfocada tanto al desarrollo de sus cualificaciones profesionales y técnicas como a su formación personal. Por lo tanto, no deben incluirse procesos formativos relacionados con la empresa como, por ejemplo, los cursos de prevención de riesgos laborales, entre otros.
De ser negada la autorización por parte de la empresa, el trabajador debe recibir un comunicado en donde indique el motivo, los cuales deben ser estrictamente por razones de peso a nivel organizacional o de producción. Si, por el contrario, no existe una razón bien sustentada, los trabajadores están en derecho de contactar a un abogado laboralista a fin de recibir las asesorías correspondientes.