El impuesto de Plusvalía Municipal fue declarado “inconstitucional” el 26 de octubre de 2021, pero dejando dudas sobre el alcance de la anulación y de las reclamaciones y compensaciones a solicitar. La sentencia que declaraba inconstitucional la Plusvalía Municipal no permitía reclamaciones de los casos que no estuvieran abiertos.
El Real Decreto Ley de Hacienda, que crea un nuevo impuesto, se aprobó con urgencia el 8 de noviembre y entró en vigor el 10 de noviembre, sin efecto retroactivo, con lo que dejaba fuera de su impacto las transacciones hasta el 10 de noviembre. Este escenario ha creado dudas sobre la sujeción al impuesto de distintos casos y ha llevado a los Ayuntamientos a pedir compensaciones para poder resarcirse de lo que dejan de recaudar.
¿Qué es la Plusvalía Municipal?
La Plusvalía Municipal es con el IRPF el impuesto más conocido por los españoles, puesto que se ven afectados por él. Es como se conoce coloquialmente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que grava el incremento del valor de unos terrenos urbanos en el momento en el que se transmiten. El gravamen surge con la trasmisión de los terrenos, haya o no edificación en ellos. Por esto, cuando se trata de la transmisión de una vivienda, lo que se grava es la transmisión del terreno sobre el que está construida, y no la edificación en sí.
Las transmisiones que dan lugar a la Plusvalía Municipal son la venta de un inmueble, su donación, su legado o herencia, y tiene que ser abonada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha de la transmisión: venta o donación del inmueble: 30 días hábiles; herencia: seis meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año.
Lo más habitual es que sea el vendedor de la vivienda el que pague la plusvalía municipal. Si es una donación, el donatario (el que recibe la donación; si es por herencia, los herederos.
La Plusvalía Municipal, ¿inconstitucional?
La Plusvalía Municipal no tenía en cuenta la ganancia o pérdida patrimonial basándose en el valor real del inmueble, sino que toma como referencia el valor catastral, que siempre sube.
En tiempos en que se vendía por más de lo que se había comprado, parecía lógico pagar un impuesto por incrementar el patrimonio del vendedor. Pero lo controvertido vino en los años de crisis, en los que se vendía por el mismo precio, o incluso a un precio inferior, al que se había comprado. De ahí lo controvertido de este impuesto.
Por esto, el Tribunal Constitucional, en una sentencia de mayo de 2017, consideró nulo e inconstitucional el cobro de este impuesto, en casos no haber incremento real del valor del inmueble. El texto no recogía expresamente los casos en los que existieran ganancias, pero al declarar nulo de pleno derecho este impuesto no se debería de cobrar.
Tras la sentencia del Constitucional, El Tribunal Supremo dictó sentencia anulando una plusvalía por su carácter confiscatorio, y reconocía que sin ganancia patrimonial no procedía el cobro de este impuesto. Pero se fijaba la doctrina de que, con ganancia, si se podía cobrar. El Supremo ya se había pronunciado con anterioridad y había declarado nulo el cobro de este impuesto en los casos en que no había incremento de valor en la transmisión, cuando por ejemplo se vendía a pérdidas.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Plusvalía Municipal
En cambio, el Tribunal Constitucional (TC) se ha vuelto a pronunciar otra vez, el 26 de octubre de 2021, para declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). El TC declara nulo e inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. De esta manera, además de rechazar el pago de una Plusvalía en una venta con pérdida patrimonial, también se incluyen las ventas con ganancias.
La sentencia no reconoce retroactividad. Considera “situaciones consolidadas” las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, con lo que los contribuyentes que no hubieran presentado ya un recurso no lo podrán hacer ahora y no podrán recuperar lo ya pagado.
Nueva discusión
Tras esta sentencia, cuando se da por desaparecido este impuesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública aprueba un Real Decreto con una nueva forma de cálculo del Impuesto, ya que es una de las principales fuentes de financiación de los Ayuntamientos.
Desde noviembre de 2021, le dan a elegir al contribuyente dos formas de cálculo: o tomar como referencia el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión (al que se le aplicarán nuevos coeficientes de revalorización), o tomar como referencia la diferencia entre el valor de compra y el de venta. No están sujetas a este impuesto las transmisiones que no hayan generado una ganancia al contribuyente.
Sin embargo, no parece justo que los que han pagado un impuesto inconstitucional no puedan recuperar el dinero, teniendo en cuenta que muchos seguían dentro del plazo para presentar recurso, aunque aún no lo hubieran presentado (hay cuatro años para presentarlo). Por eso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía por considerar que el Estado español tiene responsabilidad patrimonial para con los afectados por la antigua plusvalía y debería indemnizarles por los perjuicios causados en virtud de un acto inconstitucional.
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