Según la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento de una responsabilidad familiar como la pensión alimenticia, cuando esta ha sido establecida judicialmente, constituye una clara manifestación de violencia económica y puede ser condenada con prisión.
El caso es el de una pareja divorciada con dos hijos menores. Se estableció por ley la obligación del padre de remunerar una pensión alimenticia a su familia e incumplió dicha responsabilidad durante diez años. El fallo revela que el acusado conocía su obligación y tenía capacidad financiera para hacer frente al pago de la pensión de alimentos.
Así pues, la sentencia condena al progenitor a la pena de seis meses de prisión por desatender y concibe el incumplimiento de la obligación legal como un tipo de “violencia económica”. El tribunal entiende que se trata de violencia en el momento en el que pudiendo actuar de una forma distinta, se deja conscientemente a los menores en una situación de vulnerabilidad y necesidad.
La sentencia, además, determina que se da una situación de “doble victimización”. Es decir, el incumplimiento de la responsabilidad del progenitor obligado afecta directamente a los hijos, ya que no reciben los alimentos que necesitan, e indirectamente al progenitor que se ve forzado a desatender sus necesidades para cubrir las obligaciones del acusado.
Según el art. 227 del Código Penal, el impago de la pensión alimenticia de los hijos o del cónyuge durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, habiendo sido establecida judicialmente, será castigado penalmente con prisión de 3 meses a 1 año o con el pago de una multa de 6 a 24 meses.
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