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octubre 22

¿Pueden las empresas suprimir la compensación por comida a los trabajadores a distancia?

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional aprueba que una empresa elimine el plus por comida de los empleados que teletrabajan a jornada partida, según la sentencia del 22 de septiembre de 2021.

Así, la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda por parte del sindicato que exigía a la empresa el pago de la compensación por comida de los trabajadores a distancia. El sindicato FESP-UGT reclamaba “el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras, a seguir recibiendo la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida en teletrabajo desde su domicilio”.

Según expone la sentencia, el convenio colectivo de aplicación contempla dicha compensación para los empleados que trabajan en régimen de jornada partida presencialmente pero no en teletrabajo.

Así mismo, expone que la regla general de la prestación es un servicio de comedor en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas y la excepción el abono en metálico; por lo que dicho plus por comida está contemplado para el trabajo presencial y no para el trabajo a distancia.

Esta no es, según la sala, una modificación sustancial de las condiciones laborales y no vulnera, por tanto, el principio de igualdad. Al ser distintas las condiciones laborales de los trabajadores a distancia y los presenciales, puesto que unos deben desplazarse al lugar de trabajo y otros no, no cabe exigir un trato idéntico para todos los empleados.

Aunque esta sentencia marque un precedente, no implica que en otros casos similares se vaya a obtener la  misma resolución, ya que será fundamental la interpretación del convenio colectivo de aplicación en cuestión y analizar la naturaleza y condiciones por las que la empresa concede la compensación o plus por comida a sus empleados.

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