El disfrute de las vacaciones es uno de los derechos laborales más importantes para los trabajadores. Sin embargo, suelen surgir preguntas y dudas acerca de este tema, muchas de ellas relacionadas con las vacaciones no disfrutadas en el año natural.
¿Son acumulables? ¿Qué pasa si no las he gastado en el año natural? ¿Tengo derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas? ¿Puede la empresa imponer las vacaciones al trabajador?
Vamos a intentar resolver estas dudas apoyándonos en las últimas sentencias más relevantes sobre el derecho al disfrute de las vacaciones.
¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan en el año natural?
La Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Unión Europea del 29 de noviembre de 2017 determina que un trabajador no puede perder automáticamente su derecho a disfrutar las vacaciones retribuidas por no haberlas solicitado.
El trabajador conservará el derecho al disfrute de sus vacaciones mientras mantenga la relación laboral con la empresa. Únicamente en el caso de que el trabajador no haya estado, por razones ajenas a su voluntad, en condiciones de disfrutar sus vacaciones anuales antes de finalizar la relación laboral, tendrá derecho a una compensación económica.
¿Puede la empresa imponer las vacaciones al trabajador?
La Sentencia del Tribunal Supremo del 7 de enero de 2020 establece que las empresas no pueden imponer el periodo de disfrute de las vacaciones a sus trabajadores si anteriormente las venían eligiendo libremente.
La empresa Valoriza Facilities modificó el sistema de vacaciones de sus trabajadores pasando a ser la propia empresa la que impone los periodos de vacaciones a su voluntad. El sindicato de los trabajadores UGT llevó el caso a los tribunales defendiendo que la empresa no podía “suprimir, limitar ni restringir unilateralmente” el derecho de los trabajadores a elegir sus vacaciones.
Así pues, el TS concluyó que la empresa no puede imponer el periodo de vacaciones de forma unilateral, sino que tiene que acatar lo que venga estipulado en el Convenio Colectivo.
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