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mayo 3

¿Puedo reclamar una indemnización por el cierre de mi negocio durante el estado de alarma?

Más de dos años después del estallido de la pandemia del Covid-19, las sentencias a favor de las empresas que se vieron obligadas a cerrar sus negocios durante el estado de alarma continúan aumentando. Muchas empresas todavía se preguntan si es posible reclamar daños y perjuicios por haberse visto obligados a cesar su actividad y cerrar su negocio. Y la respuesta es sí, hay derecho a exigir indemnizaciones.

Primero fue la desinformación. Los autónomos y empresarios no tenían claro su derecho a exigir indemnizaciones por las ingentes cantidades de dinero que perdieron durante el Estado de Alarma, debido al confinamiento decretado.

Después vinieron algunas trabas administrativas y desconcierto a la hora de reclamarlas. Luego llegó la sentencia del Tribunal Constitucional que consideraba que la pandemia del Covid-19, y no el confinamiento, había sido la causa de pérdidas económicas y cierres.

Se deducía, por tanto, que debían de ser los autónomos y empresarios afectados (sobre todo, los de los bares y restaurantes) quienes debían acarrear con todas sus pérdidas. Finalmente, el propio Estado de Alarma fue declarado “ilegal”. Al no haber legalidad en la “Alarma”, no era de aplicación posible solicitar indemnización alguna. Un revés jurídico y un nuevo golpe a los derechos de autónomos y empresarios.

Cierre de negocios durante el estado de alarma

“¿Es posible reclamar daños y perjuicios por haberme visto obligado a cesar mi actividad y cerrar mi negocio durante el estado de alarma?”, se preguntan aún hoy numerosos trabajadores autónomos y empresarios de los sectores más perjudicados por el confinamiento obligado. Es posible gracias a la figura del “lucro cesante”.

El “lucro cesante” no es otra cosa que un daño patrimonial; la ganancia potencial dejada de obtener como consecuencia de un hecho, un incumplimiento contractual, un ilícito o un daño causado por alguien con quien no existe vínculo anterior, por lo que puede un “lucro cesante” ser tanto actual como futuro.

¿Cuándo hay “lucro cesante”?

Para que haya “lucro cesante” tiene que existir una relación evidente entre el daño y la pérdida de ingresos. Hay que demostrar que, a consecuencia de un daño, se han dejado de obtener determinadas ganancias. Se debe “cuantificar” la pérdida.

La indemnización por “lucro cesante” está admitida por la ley, aunque la Justicia no lo pone nada fácil. Suele exigir pruebas muy evidentes del daño sufrido y su relación con la causa. Y debe reunir los siguientes requisitos. Primero, que exista, pueda ser probado y tenga clara relación directa con el daño ocasionado. Segundo, que pueda ser determinada económicamente la cuantía que se ha dejado de percibir.

Sentencia reconoce el derecho a indemnización por cese de actividad

Fue la Audiencia Provincial de Gerona la que dio el primer paso para reconocer este derecho a ser indemnizados, en una sentencia del 3 de febrero de 2021. El tribunal condenó a una entidad aseguradora a indemnizar a uno de sus asegurados, propietario de un restaurante, que tenía contratada una póliza que incluía la indemnización por “paralización de actividad” por razón del cierre decretado como consecuencia del Covid-19.

La póliza del seguro contratado daba cobertura a la pérdida de beneficios y establecía la indemnización convenida y el límite económico y temporal, porque todo ello estaba pactado en las condiciones particulares: 200 euros por día de cese hasta un máximo de 30 días. Todo ello siendo consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza y comprendido en las coberturas de daños expresamente contratadas.

En la Ley de Contrato de Seguro (LCS) se refiere al “seguro de lucro cesante”, cuando acontece un siniestro descrito en el contrato.

Es decir: hay que examinar detalladamente la póliza de seguro contratada y la pérdida de beneficios sólo quedará cubierta si es consecuencia de un daño previo, cubierto o no excluido por la póliza. Si el seguro no excluye el riesgo, la aseguradora debe responder e indemnizar. Y es bastante fácil comprender que en esos tiempos previos al Covid nadie podía prever pandemia alguna que causara un daño de “lucro cesante”.

Plazos para reclamar indemnizaciones por cierre de negocios

El plazo para reclamar indemnizaciones es corto y depende de la modalidad del seguro contratado, así como de que la actividad sea indemnizable; es decir, que sea consecuencia de un daño cubierto o no excluido por la póliza. En LIDIARE somos abogados expertos en reclamaciones a seguros y en maximizar las cuantías indemnizatorias. Te ayudamos a reclamar por el cierre de tu negocio durante el estado de alarma.

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