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febrero 10

Reforma Laboral 2012. Cambios en la ultraactividad de los convenios colectivos

Un convenio colectivo es un acuerdo vinculante entre empresas y representantes de los trabajadores que determina las condiciones laborales. En ellos se recoge una gran cantidad de normas, entre las que destaca la ultraactividad.

¿Qué pasa con las condiciones que establecía el Convenio Colectivo cuando se acaba su vigencia? ¿Puede la empresa cambiarlas?

¿Qué es la ultraactividad de los convenios colectivos?

La ultraactividad de los convenios colectivos supone la prórroga automática de los mismos, habiendo finalizado su periodo de vigencia. Esto sucedía cuando, finalizado el plazo de negociación de un año, no se había llegado a un acuerdo entre empresa y sindicatos para pactar un nuevo convenio.

P. ej. Un convenio pactado para los años 2010-2011-2012 seguirá aplicándose en el año 2013 si no se ha acordado un nuevo convenio, a pesar de que haya finalizado la vigencia del mismo.

Por lo tanto, la ultraatividad es una herramienta que garantiza que la empresa no pueda dejar de aplicar las condiciones del trabajador que recogía el convenio, aunque este haya dejado de tener vigencia.

Sentencias del Tribunal supremo sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

La sentencia de Tribunal Supremo del 21 de junio de 2018 establece que, denunciado un convenio y trascurrido un año sin que se alcance ningún acuerdo con uno nuevo, este convenio perderá su validez y se aplicará, si existe, un convenio de ámbito superior (provincial, estatal…)

Esta sentencia tiene como finalidad incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia y, de esta forma, evitar una “petrificación” de las condiciones de trabajo pactadas en convenio.

En relación a la petrificación de los Convenios Colectivos, el artículo 86, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente:

“Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio de ámbito superior que fuera de aplicación”.

En Lidiare ofrecemos asesoramiento legal especializado en Convenios Colectivos, consúltanos.

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