El Tribunal Supremo abre la vía para poder reclamar la devolución de la plusvalía municipal a los contribuyentes gracias a una sentencia en la que se rechazó la negativa del ayuntamiento a devolverla a un contribuyente que negaba que hubiera existido incremento de valor.
En esta sentencia, de referencia STS 1103/2022 del 27 de julio, el Supremo falló a favor de D. Rafael Toledano Cantero quien pedía al ayuntamiento la devolución del impuesto, y sentenció que su liquidación era inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura.
El Tribunal Constitucional establece que no es legal el cobro de la plusvalía municipal si la transmisión se ha producido por coste igual o menor al de adquisición.
Gracias a esta sentencia, el Tribunal Constitucional pone en entredicho este injusto impuesto, estableciendo que no es legal su cobro si la transmisión se ha producido por un coste igual o menor al de adquisición, lo que ha generado un aluvión de reclamaciones a los que los consistorios no están preparados administrativamente ni tienen los suficientes recursos.
La plusvalía municipal es un tributo, competencia de cada ayuntamiento, que no deja de ser polémico, ya que se aplica independientemente de que exista o no beneficio derivado de la venta. En ocasiones ocurre que el inmueble se vende por debajo del precio por el que se adquirió y hasta la fecha había que pagar igualmente la plusvalía municipal.
Si usted vendió su inmueble por un precio menor al precio que lo compró pagando la correspondiente plusvalía que le exigía su ayuntamiento, ahora tiene la ocasión de reclamar la devolución del impuesto. Nuestro gabinete dispone de abogados con experiencia en reclamaciones de plusvalías municipales para comenzar la tramitación de la devolución.
¡Consúltenos!
*Enlace sentencia publicada: https://vlex.es/vid/908473426