El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de tres contratos de permuta financiera o swaps, despejando definitivamente las dudas sobre el plazo legal de cuatro años para reclamar la nulidad de un contrato swap.
El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2018, declara la nulidad de unos contratos de permuta financiera, siendo lo transcendental de tal decisión el hecho de que el cliente del banco sea una empresa en vez de un particular.
La sentencia, tras resaltar la difícil comprensión y complejidad de un contrato dudoso, afirma que el banco no había acreditado que proporcionará al demandante la información necesaria para que pudiera prestar un consentimiento cabal e informado sobre el producto que pretendía a contratar. Un producto que se salía por completo de la línea se había contratado hasta ese momento por la sociedad demandante.
El fallo añade que el banco solo ha probado que ofertó el producto frente a la tendencia alcista de los tipos de interés. Además, hubo asesoramiento financiero pero no una información completa y adecuada sobre las características de la operación que concretaba el cliente.
Esta resolución abre la posibilidad a que se declare la nulidad de otros productos bancarios complejos contratados por las empresas. Además, supone un punto de inflexión respecto a los argumentos jurídicos que venimos empleando para defender a nuestros clientes en las reclamaciones por swaps.
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