Se denominan delitos societarios aquellos que, como su nombre indica, se perpetran dentro de una sociedad con el objetivo de perjudicar a la misma, a sus socios o accionistas.
En el capítulo XIII del Código Penal de España se tipifican este tipo de delitos que, en los últimos años han sufrido continuas e importantes remodelaciones. Como abogados expertos en delitos societarios estamos al corriente de todas las actualizaciones que, lógicamente, pretenden minimizar el grado de impunidad que afecta a este ámbito.
Qué tipo de organizaciones o sociedades pueden ser objeto de regulación por delitos societarios
La regulación de los delitos societarios no solo afecta a grandes organizaciones o sociedades mercantiles, bancos, etc. también al resto de empresas de capital público o privado: pequeñas cajas de ahorro, mutualidades, cooperativas, fundaciones.
Lo que se pretende con esta ley es velar por el correcto funcionamiento de las mismas y de todos sus componentes, así como evitar posibles fraudes en inversiones, aportaciones de capital, etc. para proveer el tejido financiero de organizaciones saneadas, sólidas y estables.
Artículo 297.
“A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.”
Veamos pues como se tipifican los delitos societarios, cuáles son sus características y que penas conlleva cada uno de ellos:
Características y tipos de delitos societarios
Dentro del Código Penal, los abogados penalistas nos encontramos con hasta cuatro tipologías en delitos societarios:
- Falsedad documentaria societaria. Artículo 290.
Se refiere al falseo deliberado de balances de una sociedad por parte de sus administradores, con la intención de ocultar saldos negativos o hinchar las cuentas societarias para presentarlas a sus accionistas o posibles inversores. Esos delitos serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, más una multa proporcional al importe defraudado.
- Abusos en los acuerdos. Artículo 291
Por el que los socios mayoritarios de una junta de accionistas o del órgano de administración de una sociedad imponen acuerdos abusivos con ánimo de lucro, y por lo tanto perjudican al resto de socios, sin aportar además beneficios a la sociedad. Este tipo de delito societario está castigado con pena de prisión de seis meses a tres años o multa bien el pago de una multa equivalente a tres veces el beneficio obtenido.
- Negación de derechos sociales. Artículo 292
La misma pena del artículo anterior se aplicará a quienes se impongan o aprovechen para beneficio propio o el de un tercero y por lo tanto en perjuicio de la sociedad o de sus socios, adoptando acuerdos lesivos por una mayoría ficticia, ya sea conseguida a través de firmas en blanco o por atribución de derechos de voto a quienes carecen legalmente del mismo, o por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes si lo tienen, o por cualquier otro método o procedimiento ilegal que pretenda este fin.
- Entorpecer o negar el derecho a la información. Artículo 293
Se considera también delito y se castiga con penas de multas de entre seis y doce meses a administradores de hecho o de derecho de una sociedad, que sin causa legal nieguen o impidan a un socio el ejercicio de los derechos de información o participación en la gestión o control de la actividad social.
El Estado tiene la potestad para inspeccionar, si así lo considera oportuno y en cualquier momento una sociedad, exista o no denuncia previa por irregularidades, con especial atención a las sociedades que participan activamente en mercados bursátiles.
En los casos más graves, una intervención en la empresa puede suponer desde cinco años hasta la disolución definitiva de la organización.
Como podemos apreciar las consecuencias para una empresa, sea cual sea su envergadura, pueden ser de extrema gravedad, por lo que será necesario contar los servicios de abogados en delitos societarios que se encarguen de velar por los intereses de sus clientes.