Este martes 26 de octubre, El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2 a y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales que calculan la plusvalía municipal.
Así pues, la sentencia declara ilegal el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la plusvalía municipal. Se trata del impuesto que deben pagar los ciudadanos al ayuntamiento sobre el incremento del valor de su terreno con el paso del tiempo al venderlo o transmitirlo. Con este impuesto los ayuntamientos podían llegar a recaudar hasta 2.500 millones de euros anuales.
La sentencia expone que los artículos declarados nulos se consideran conflictos por establecer “un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre exista aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
En la práctica, aunque el propietario del inmueble o terreno lo vendiera a pérdida, debía pagar el impuesto igualmente. El constitucional considera, pues, que el sistema de cómputo objetivo no corresponde con la realidad. “La realidad económica ha destruido la antes referida presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada”, afirma.
¿Puedo reclamar si ya he pagado la plusvalía municipal?
Los contribuyentes que ya pagaron el impuesto de plusvalía municipal en la venta o transmisión de su inmueble pueden reclamar la devolución del importe abonado, consulta tu caso con nuestros abogados especializados en plusvalía municipal y te asesoraremos sin compromiso.