En una sentencia del pasado 9 de diciembre de 2021, el Juzgado de Pamplona declaró la nulidad de la cláusula IRPH siguiendo las directrices del Tribunal Supremo de la Unión Europea sobre la transparencia y nulidad de este índice hipotecario. El ITJUE se pronunciaba el pasado noviembre sobre las hipotecas con IRPH, estableciendo los requisitos de información y transparencia y dejando en manos de la justicia nacional decidir sobre la nulidad de la misma.
Apoyándose en las pautas del TJUE, el juez de Pamplona reconoce que la cláusula IRPH no cumple con los principios de transparencia y abusividad y, por lo tanto, deber declarase nula. El TJUE exige que este tipo de cláusulas sean comprensibles para el consumidor. Así pues, las entidades financieras tienen la obligación de ofrecer a todo consumidor información completa, clara y comprensible sobre las condiciones y consecuencias de su contratación. En este caso, a pesar de que la ley así lo requería, el banco no facilito al cliente la información pertinente sobre el IRPH en el momento de la contratación.
Respecto a su abusividad, la sentencia determina que la entidad bancaria actuó con mala fe al no facilitar al cliente la información relativa a la evolución pasada del IRPH, concretamente de los dos años anteriores a su contratación, a pesar de disponer de ella. De esta manera, el cliente no pudo realizar una comparativa del IRPH con la evolución de otros índices, lo que condiciona su capacidad de decisión.
Declarada la nulidad de la cláusula, el afectado puede decidir anular o resolver el contrato o, por el contrario, mantener el préstamo sustituyendo el IRPH por el Euribor.
Reclamaciones de IRPH
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