El despido disciplinario es aquel en el que el empresario decide extinguir la relación laboral y el contrato con el trabajador por una conducta grave o por el incumplimiento de tus obligaciones.
Este tipo de despido, al suponer la pena más grave que se puede imponer a un trabajador, debe comunicarse mediante una carta física que exponga las causas del despido. Por lo tanto, el empresario deberá justificar que las causas del despido disciplinario son válidas.
El despido disciplinario reúne unas características muy concretas:
- Puede realizarse sin previo aviso, a diferencia del despido objetivo que requiere un preaviso de 15 días.
- En caso de que el trabajador considere falsas o inválidas las causas del despido disciplinario, tendrá 20 días hábiles para reclamar y realizar una demanda judicial.
Derecho a indemnización por despido disciplinario
En un despido disciplinario procedente no hay derecho a indemnización. Sin embargo, el trabajador sí tiene derecho a recibir un finiquito.
Según especifica el artículo 54.7 del Estatuto de los Trabajadores, “El despido disciplinario procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación”.
Derecho a cobrar el paro por despido procedente
Tras un despido disciplinario, el trabajador tendrá derecho a solicitar el paro siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios para recibir la prestación.
Para solicitar el paro deberá presentar la siguiente documentación:
- El certificado de empresa. Este documento debe enviarlo la propia empresa al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y contiene el motivo por el que ha finalizado la relación laboral.
- La carta de despido. El contenido de la carta de despido es fundamental para poder optar a la prestación por desempleo. Dicho escrito debe contener una descripción detallada de las causas por las que se despide al trabajador y la infracción del Estatuto de los Trabajadores que se le imputa.
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