El reparto de los gastos de alquiler suele ser uno de los puntos que más confusiones genera y un foco de conflicto muy habitual entre propietario e inquilino. Para evitar problemas en un futuro, es fundamental leer detenidamente el contrato de alquiler antes de firmarlo o asegurarnos de que se recogen los intereses y obligaciones de cada una de las partes.
Lo estipulado en el contrato es lo que cuenta a la hora de determinar qué paga el casero y qué paga el inquilino. Por ello, en Lidiare siempre recomendamos el asesoramiento de un abogado experto en contratos de arrendamiento, para proteger tus derechos y evitar una mala convivencia.
Si el contrato no regula el reparto de las obligaciones, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) determina qué gastos debe pagar el inquilino. Además, puedes encontrar toda la información que necesitas sobre las responsabilidades del propietario en nuestro post ¿Qué gastos del alquiler debe pagar el casero?
¿Qué gastos le corresponde pagar al inquilino?
- Suministros (agua, luz, gas, internet, etc.)
El coste de los suministros, como el agua, la luz, internet o el gas, al ser un gasto individual y el importe dependerá del gasto que se haga de los mismos, son responsabilidad del inquilino. El propietario deberá facilitar las facturas al arrendatario o ponerlas a su nombre.
El alta de los suministros cuando una vivienda es nueva, sin embargo, puede suponer un gasto importante y, aunque en el contrato puede pactarse lo contrario, debe correr a cargo del casero.
- Pequeñas reparaciones y desperfectos por uso ordinario
La LAU determina que será responsabilidad del inquilino pagar las pequeñas reparaciones o averías derivadas del uso cotidiano y desgaste habitual de la vivienda o los daños que él haya causado.
La jurisprudencia entiende como “pequeña” reparación aquellas cuyo valor sea inferior a 150€. Por lo tanto, el propietario tendrá que afrontar el pago de las averías no causadas por el inquilino o que superen los 150€.
¿Quién paga el seguro del hogar en un alquiler?
La respuesta a esta pregunta es sencilla: ambos. Ya que tanto el propietario como el inquilino pueden, y deberían, contratar su propio seguro. Ninguna de las partes está obligada a contratar un seguro de alquiler, sin embargo, es muy recomendable para proteger tanto el contenido (muebles, objetos personales…) como el continente (inmueble) de la vivienda.
El inquilino tiene la responsabilidad de mantener el inmueble en buen estado y devolverlo en las mismas condiciones. Cualquier daño o problema podría provocar que tenga que pagar una sanción e, incluso, la pérdida de la fianza. Por eso, contratar un seguro especial para inquilinos protegerá al arrendatario de problemas como daños en la vivienda alquilada, pequeñas reparaciones y hurtos.
Evita conflictos innecesarios y busca el asesoramiento de un abogado especializado en derecho inmobiliario para que te ayude con todos los trámites del alquiler y la redacción del contrato de arrendamiento. Cuéntanos tu caso y nuestros profesionales te informarán sin compromiso.