Durante el mes de septiembre muchas empresas han vuelto a incorporar gran parte de su plantilla en las oficinas, mientras que en otras, el teletrabajo se ha consolidado como el nuevo modelo de trabajo al que las empresas todavía siguen adaptándose.
Algunos de los aspectos que más dudas generan en torno al teletrabajo son los derechos de los trabajadores a distancia y la compensación por los gastos que conlleva este modelo laboral. ¿Qué dice la ley al respecto?
Según determina la Ley del Teletrabajo, tanto los trabajadores que desempeñan la totalidad de su jornada desde casa como aquellos que optan por un modelo de trabajo híbrido, deberán ceñirse a la nueva normativa (Ley 21/2021) de trabajo a distancia que entró en vigor el 10 de julio de este año.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores a distancia?
La Ley obliga a los trabajadores a distancia a firmar un contrato o acuerdo de teletrabajo con la empresa que recoja las condiciones, los medios y los recursos del nuevo modelo de trabajo.
Así pues, dicho contrato debe quedar por escrito y contener un inventario de los medios, equipo y herramientas, una enumeración de los gastos vinculados al desempeño de su labor, el porcentaje de distribución de trabajo a distancia y presencial en los modelos mixtos, las medidas de control por parte de la empresa y la duración del acuerdo, entre otros.
Otro de los derechos de los trabajadores a distancia que reconoce la Ley del Teletrabajo es el derecho de la desconexión digital. La empresa deberá asegurar que en su política de trabajo a distancia se definen “las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática”.
La ley expresa, además, que el teletrabajo es voluntario y reversible tanto para el trabajador como para la empresa y, en consecuencia, este no podrá ser obligado.
¿Qué gastos de trabajar desde casa cubre la empresa?
La nueva Ley del Teletrabajo determina que los gastos del trabajador derivados de desarrollar su actividad laboral “deberán ser sufragados y compensados por la empresa”. Estos gastos comprenden todos los medios equipos y herramientas que el trabajador necesite para desempeñar sus funciones en las mismas condiciones que los empleados que trabajen presencialmente.
Sin embargo, la ley no hace alusión explícita a los gastos de la factura de la luz o internet y deja en manos de la empresa y los sindicatos determinar cómo se cuantifican y compensan estos gastos.
Nuestros abogados laboralistas están en continua adaptación a los nuevos conceptos, situaciones y normativa relativa al trabajo a distancia. Consulta con nosotros cualquier duda relacionada con el cumplimiento de la Ley del Teletrabajo y tus derechos como trabajador.