Una sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón ha dictaminado la nulidad de un contrato de crédito revolving por “falta de transparencia” que podría sentar un precedente en futuras interpretaciones que hagan los jueces con respecto a la reclamación de tarjetas revolving.
El fallo pronunciado el pasado 26 de octubre de 2022, ratifica la declaración de nulidad de una tarjeta revolving suscrita entre un cliente y la entidad bancaria CaixaBank por falta de transparencia en la cláusula que regulaba el tipo de interés.
Según los magistrados, existe una clara falta de transparencia en la cláusula que hace referencia a los intereses al no permitir conocer de manera razonable el coste real que estaba asumiendo el cliente cuando suscribió la tarjeta con el banco siete años atrás, a pesar de que la entidad formuló recurso de apelación reafirmándose en que las estipulaciones del contrato de la tarjeta relativas al interés remuneratorio y al sistema de amortizaciones revolving eran estrictamente legales.
Concretamente se pactó un límite de crédito de 6.000 € y una forma de pago sobre la que únicamente se indicaba que sería entre el 5 % y el 50% del saldo deudor con interés del 18,01%.
En cuanto a las amortizaciones, la Sala observó que el contrato no permitía tener una idea certera de los costes reales, del endeudamiento y efectos económico-lesivos que pudieran derivar del propio sistema, ya que en el contrato tan solo especifica que se abonaría un mínimo de quince euros cada mes del saldo deudor y todos los intereses y comisiones del periodo, suponiendo esta fórmula una cuota bastante superior a la elegida.
Así pues, la Sala destacó que, según su examen, el contrato se limitó a redactar una fórmula matemática de fijación de intereses que en ningún momento especificaba el funcionamiento de manera clara del sistema revolving, mediante la exposición de ejemplos, y que por lo tanto hace incompresible la forma de saber su cómputo real.
Sin duda este caso sienta jurisprudencia, convirtiéndose en una herramienta imprescindible que nuestros abogados en derecho bancario, especialmente en la reclamación de tarjetas revolving, ya están empleando en la defensa de los derechos de nuestros clientes por este tipo de producto bancario totalmente abusivo.