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octubre 20

Tipos de custodia después de un divorcio o separación

El proceso de divorcio o separación es un momento emocionalmente desafiante en la vida de cualquier pareja. Cuando los niños están involucrados, una de las cuestiones más delicadas y fundamentales que deben abordarse es la custodia de los hijos

La decisión sobre cómo se compartirá la responsabilidad de criar a los niños puede tener un impacto significativo en su bienestar y desarrollo a largo plazo. 

En este artículo, explicaremos en detalle los diferentes tipos de custodia que los padres pueden considerar después de un divorcio o separación, brindando una visión clara de las opciones disponibles y ayudando a las familias a tomar decisiones informadas que beneficien a todos los miembros.

Diferencia entre patria potestad y guarda y custodia

En ocasiones se confunden los términos “patria potestad” y “guarda y custodia”. Aunque ambos se relacionan con la paternidad y la maternidad, no significan exactamente lo mismo. La principal diferencia es que la patria potestad se refiere a los deberes y facultades que los padres deben cumplir si tienen hijos menores de edad, incapacitados o no emancipados. Estos deberes se refieren a las funciones de asistencia, a la educación y formación integral de los hijos, a su representación legal y a la administración de los bienes de éstos.

Sin embargo, la guarda y custodia se refiere a las decisiones del día a día que surgen a través de la convivencia con los hijos. Por lo tanto, se podría afirmar que la guarda y custodia es una de las partes que integran la patria potestad.

Por norma general, aunque la custodia no sea compartida y la tenga sólo uno de los progenitores, la patria potestad la mantienen ambos. Puede darse el caso de que a uno de ellos se le niegue la patria potestad de los hijos, aunque estos casos suelen estar relacionados con asuntos de gran gravedad como una condena por violencia familiar contra el hijo o su abandono.

Tipos de custodia en España

En España a día de hoy existen cuatro tipos diferentes de custodia. Vamos a ver las características y particulares de cada uno de ellos:

Guarda y custodia monoparental

También llamada exclusiva o individual, este tipo de custodia se caracteriza por atribuirse sólo a uno de los progenitores, siendo éste la madre o el padre. El que tiene este tipo de custodia, el progenitor custodio, será el que se encargue del cuidado diario de los hijos, y normalmente es el que vivirá, junto a los menores, en la vivienda familiar.

En cuanto al progenitor que no tiene la custodia, es responsable de abonar la cantidad acordada como pensión alimenticia. Además, gozará de los siguientes derechos:

  • Derecho de visita: el progenitor no custodio podrá visitar a sus hijos durante los periodos de tiempo acordados en el convenio sin pernoctar en la vivienda.
  • Derecho de comunicación: como normal general y a menos que haya una prohibición expresa, el progenitor no custodio tiene derecho a comunicarse con sus hijos sin ningún tipo de limitación, siempre que respete sus hábitos como pueden ser las horas de sueño o de colegio.
  • Derecho de estancia: este derecho permite al progenitor no custodio pernoctar con sus hijos durante varios días. Convencionalmente estos periodos se refieren a los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.
  • Derecho de información: el progenitor no custodio debe ser informado por las autoridades educativas y sanitarias, además de por el progenitor que tiene la custodia, en lo relativo a los menores.

Guarda y custodia compartida

Esta custodia es cada vez más común y, como su propio nombre indica, ambos progenitores gozan de ella. Al ser compartida, ambos progenitores deben vivir cerca, a no más de 30 km el uno del otro. Además, ambos domicilios deben encontrarse cerca del centro educativo al que asiste el menor.

En esta custodia los gastos son compartidos por los progenitores, por lo que no existe una pensión alimenticia, aunque existen algunas excepciones.

La custodia compartida se puede llevar a cabo de distintas formas y atendiendo a diferentes aspectos.

Atendiendo al lugar donde vivirán los hijos, podemos dividir la custodia compartida en tres tipos:

  • Custodia compartida con domicilio fijo: los hijos viven siempre en la misma casa y son los progenitores los que rotan, viviendo en el domicilio familiar durante el periodo acordado.
  • Custodia compartida rotatoria entre los domicilios: en este caso, son los hijos los que se cambian de casa según les toque convivir con uno u otro progenitor.
  • Custodia compartida coexistente: En esta tercera opción, ambos progenitores continúan viviendo en la vivienda familiar con los hijos, a pesar de haber una sentencia de divorcio o separación.

Esto no es todo, ya que hay otro factor importante en la custodia compartida. Este se refiere a la cantidad de tiempo que los menores pasan con uno u otro progenitor. Atendiendo a este parámetro, podemos dividir la custodia compartida en dos tipos diferentes:

  • Custodia compartida con el mismo periodo de permanencia: cada uno de los progenitores convive la misma cantidad de tiempo con los menores.
  • Custodia compartida con periodo de permanencia diferente: Uno de los progenitores convivirá durante más tiempo con los hijos.

Guardia y custodia distributiva o partida

Este tipo de custodia consiste en, en caso de que haya más de un hijo, darle la custodia de uno de los menores a un progenitor y la del resto de los hijos al otro. Este tipo de custodia es muy excepcional y no se recomienda a menos que sea por orden expresa del juez, ya que lo normal es que los hermanos convivan.

Guardia y custodia atribuida a un tercero

Este tipo de custodia también se da de forma excepcional, cuando el juez dictamina que los progenitores no pueden tener la custodia de los menores por motivos justificados como maltrato o abandono. Normalmente, serán los abuelos los que obtengan la custodia, aunque también se le puede dar a otros parientes cercanos, personas que den su consentimiento o una institución.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar?

En el caso de la custodia monoparental no hay duda: la vivienda será para el progenitor custodio. Sin embargo, el Código Civil no indica a quién se le atribuye la vivienda en caso de que se produzca una custodia compartida.

Normalmente el juez se basará en los recursos económicos de cada uno de los progenitores, o incluso puede proponer la venta del domicilio familiar con el objetivo de comprar dos viviendas independientes.

¿Cuál es la mejor guarda o custodia para los hijos?

Es cierto que cada caso tiene sus características y hay tantas situaciones como tipos de familia, por lo que ningún tipo de custodia es mejor o peor que otra, ya que las circunstancias pueden ser muy diversas.

Lo más importante es consultar a un abogado especialista en divorcios y en custodia de menores para informarte de todas las opciones posibles y valorar cuál de ellas es la más beneficiosa para tus hijos.

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