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enero 14

La nueva reforma laboral España 2022: cambios en contratos temporales y ERTEs

La nueva reforma laboral entró en vigor el 30 de diciembre de 2021 mediante el Real decreto Ley 23/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. A pesar de que la nueva reforma no incorpora muchas modificaciones respecto a la de 2012, supone un cambio de rumbo  y se centra en combatir la precariedad laboral y la temporalidad fraudulenta de las contrataciones.

La Reforma Laboral ha sido pactada por los sindicatos, las organizaciones patronales y el Gobierno después de nueve meses de negociaciones. Nueve meses de conversaciones calificadas de “intensas”, pero no lo suficiente como para que los negociadores se pongan de acuerdo en su valoración.

Para el Gobierno, la Reforma “da respuesta a nuestras dos principales debilidades, la precariedad y el paro”. Para los sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO), “modifica aspectos centrales de la reforma laboral del PP de 2012” y para las patronales CEOE y Cepyme “consolida el modelo laboral actual” (es decir, el que puso en marcha el Gobierno de Mariano Rajoy, que es precisamente el que se pretende superar).

Cambios en los contratos temporales

La nueva Reforma Laboral no sólo pretende superar la ley puesta en marcha por Rajoy en 2012; también la de su antecesor, José Luis Rodríguez Zapatero, en 2010. Una de sus principales novedades es que desparecerá el contrato de obra. El contrato de trabajo ordinario será el indefinido y sólo podrán ser temporales por causas muy concretas, por circunstancias de la producción y por la sustitución de otro trabajador con reserva de su puesto de trabajo (el caso de las excedencias).

Otra novedad consiste en que se reduce a 18 meses, en un periodo de 24 meses, el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido. Hasta ahora, se contemplaban 24 meses en un periodo de 30 meses.

“Stop” a la temporalidad y ERTEs

La nueva Reforma Laboral quiere poner freno a los numerosos abusos patronales con la excesiva contratación temporal (actualmente, hay 4,4 millones de trabajadores en situación de temporalidad), devolver el protagonismo a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que sustituyen a los utilizados en la pandemia, pero con el mismo objetivo de evitar despidos.

Las empresas en ERTE y el Sistema RED (servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social para que las empresas, agrupaciones de empresas y profesionales puedan intercambiar información) pagarán una sanción por cada persona que contraten temporalmente. Las sanciones se elevan desde un máximo de 8.000 euros hasta un máximo de 10.000 euros y pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta, y no por cada empresa que incurra en fraude, como hasta ahora.

Las empresas que abusen de los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán que pagar una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros por cada contrato que den de baja. Esta penalización será creciente para que, cuantos más contratos de corta duración se den de baja, mayor sea el importe de la penalización.

Esto no rige para los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y contratados por sustitución.

Las modificaciones que afectan a la temporalidad y las sanciones que introduce la nueva reforma laboral presentan un reto para las empresas, que tendrán que adaptarse y cambiar su mentalidad en lo relativo a sus contrataciones. Nuestros abogados expertos en reforma laboral pueden ayudarte a cumplir con tus obligaciones y salvaguardar tus derechos.

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